Si mañana falta la persona que sostiene su empresa, ¿qué pasa el lunes?

En muchas empresas hay una o dos personas que no se pueden reemplazar de un día para otro: quien tiene las relaciones con los clientes, quien conoce la operación, quien firma. Y en las empresas con varios socios hay otra pregunta incómoda: si uno falta, ¿qué pasa con su parte? Estos dos seguros están hechos para responderlas antes de que sea necesario.

Seguro de persona clave

La empresa contrata un seguro sobre la vida —y, si se quiere, la invalidez— de la persona cuya falta afectaría más a la operación. La beneficiaria es la propia empresa. Con la suma asegurada puede sostener la operación mientras se reorganiza, contratar y capacitar a quien ocupe el puesto, o dar tranquilidad a sus acreedores.

Seguro de socios

Los socios acuerdan de antemano qué pasa con la parte de cada uno si alguno fallece, y lo respaldan con un seguro. Si ocurre, la suma asegurada permite que los socios que quedan compren esa parte a los herederos al valor que se pactó. Los herederos reciben dinero en lugar de una participación en un negocio que no conocen, y la empresa sigue en manos de quienes la operan.

¿Es deducible?

Puede serlo, si cumple los requisitos de la ley del ISR. Cada caso depende de cómo se estructure el seguro y de la situación fiscal de su empresa, así que su contador es quien lo valida. Nosotros le explicamos las opciones y le damos la información que su contador necesita para decidir.

Cómo empezamos

Con un diagnóstico breve: quiénes son las personas clave, cuál es la estructura de socios y qué pasaría hoy si alguno faltara. A partir de ahí se dimensiona el seguro. No antes.

Preguntas frecuentes

¿Quién es una "persona clave"?

Alguien cuya falta, por fallecimiento o invalidez, reduciría de forma importante los ingresos o la operación de la empresa. Suele ser un socio, el director o quien concentra las relaciones con los clientes.

¿Necesito un acuerdo entre socios para el seguro de socios?

Sí. El seguro aporta el dinero, pero lo que se hace con él lo define un acuerdo previo entre los socios. Conviene redactarlo con su abogado.

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